Quiero convocarlos a discutir acerca de un tema que me parece de suma importancia, el cual es la flexibilización de nuestra normativa legal interna acerca del tema del secreto bancario. ¿Qué es el secreto bancario? De acuerdo a
La actual norma establece al SII que excepcionalmente puede entrar a revisar las captaciones bancarias del contribuyente siempre y cuando exista una investigación de delitos tributarios por parte del director de servicio impuesto internos cuando merezcan pena corporal o cuando exista una autorización judicial de un tribunal competente, es claro que esta resolución debe ser fundada.
Esta reforma legal se presenta con ocasión de que nuestro país entre a
1. Chile podrá compararse con otros miembros del organismo que forman parte del grupo de economías avanzadas, en lugar de cotejarse con los vecinos de Sudamérica, lo que arrojará como resultado soluciones a problemas en materias de desarrollo económico y social tomando en consideración las medidas que se han aplicado con éxito en otros países miembros de OCDE.
2. El análisis profundo que hace
3. El efecto de consolidación y credibilidad que aporta la pertenencia a
Ante tales beneficios producen serios efectos “colaterales”, entre otros, la violación a la garantía fundamental consagrada en nuestra constitución en el artículo 19 número 4 que garantiza el respeto y protección a la vida privada. Esta reforma se pretende para dar cumplimiento a la exigencia que impone el organismo para que Chile se incorpore a su entidad, ya que el no modificar la normativa, es decir, mantener el secreto bancario frente a las autoridades tributarias permite que se puedan esconder actividades ilegales y eludir el pago de las obligaciones fiscales.
Pero junto con modificar una serie de normas de nuestro ordenamiento jurídico referente al secreto bancario, creo que es menester modificar el procedimiento ordinario de reclamación que bordea la ilegalidad y la inconstitucionalidad donde el juez es el propio director de servicios impuestos internos y resulta que una de las partes en la contienda también es el servicio impuestos internos, aquí se viola un principio de imparcialidad en la constitución de todo juez en un procedimiento que debería respetar el principio del debido proceso. De prosperar esta flexibilización al secreto bancario, creo que se aumentaría aún más esta falta de igualdad que día a día se enfrentan los contribuyentes frente a una contienda litigiosa con el servicio de impuestos internos, mientras no se reforme a un procedimiento que guarde efectivo cumplimiento al principio de un justo y racional procedimiento que reza nuestra carta magna.