jueves, febrero 04, 2010

En torno al principio de la igualdad

A través del tiempo y sus diferentes procesos evolutivos, se ha ido alcanzando profundos cambios sociales. Estos cambios sociales dieron fruto, hasta nuestros tiempos contemporáneos, no lo solo al ámbito cultural y social, que uno podría mencionar, en una primera instancias. Sino también en lo jurídico, tópico que esta llamado a resguardar estas nuevas concepciones. Citemos el caso del sufragio. En el tiempo de los romanos no era lo mismo el sufragio que concebimos al día de hoy. En el tiempo de los romanos, solo podrían votar los patricios, y no los esclavos y plebeyos; en cambio en nuestro sistema de votación no hay tal restricción.

¿Qué es lo que ha cambiado?

La respuesta está inmersa de los que se entendía por igualdad. Y es precisamente, el punto ha analizar a través de este ensayo. La evolución de lo que entendemos por igualdad y sus avances para que esta cada vez obtenga mayor universabilidad en cuanto algún problema que estime pertinente asistencia jurídica.

Antes de comenzar con un concepto de lo que es igualdad, precisaremos su sentido y alcance, es decir su aplicación de este concepto.
El principio de igualdad posee su sentido en lo que se refiere al sujeto que hace aplicar el derecho. Nos referimos al juez. Cada vez que el juez falla, tiene que estar motivado por el concepto de igualdad. Esto, se mantuvo bajo un tiempo, hasta que, surgió la necesidad de ampliar esta convención. Se amplio pues, también a la promulgación de la ley. Esto quiere decir, que también el criterio de igualdad se tuvo que hacer presente en los sujetos que crean el derecho, específicamente en el legislador. Podríamos establecer, que la igualdad esta en manos de el juez y el legislador.
Ya establecidos los márgenes de aplicación de la ley, estamos en posición de adentrarnos a su concepto.

Al referirnos al concepto de igualdad, tenemos que hacer una directa relación con otro concepto vinculado: la justicia. En relación con la justicia, tenemos que señalar, su acepción, como un dar a cada uno lo suyo, lo suyo en virtud de su fortuna, su mérito, sus necesidades y su contribución.

Es decir la igualdad atendiendo las circunstancias propias de cada caso.

Si entendemos bien lo que es la igualdad. Entenderemos que ella esta en función a los demás, no podemos concebir una igualdad sino esta entendida en relación a otros. Por lo anterior, es necesario establecer criterios que estén destinados a clarificar las semejanzas y diferencias entre los individuos. Por esto, es necesario, establecer un sistema de comparación, llamados criterios de comparabilidad, los cuales clarifican las semejanzas y las diferencias entre los individuos, a fin, de que se dislumbre una determinada consecuencia jurídica.
No obstante existe, un problema con la arbitrariedad. La cual se traduce, en quién recae determinar la arbitrariedad o la razonabilidad de la norma jurídica. . La cual se subsana, con la convención de que es la autoridad la encargada, de velar por la justicia o la razonabilidad de la discriminación, o del uso efectivo de criterios de comparabilibad. En cuanto al rol de los particulares es demandar por un trato igualitario ante la autoridad.
Para que la autoridad legitime este principio de razonabilidad, esta limitada u obligada por la llamada interdicción de la arbitrariedad. Esta consiste, en una formula que prohíbe a cualquier tipo de autoridad, establecer diferencias arbitrarias, es decir motivadas por el capricho.

Determinados los parámetros ha entender de lo que es la igualdad, analicemos púes las consecuencias que esta trae:

  1. La primera de estas consecuencias es la universalidad. En cuanto a su aplicación y vigencia de la norma jurídica, ya que es respaldada por el principio de igualdad.
  2. También la igualdad conlleva una prohibición. La cual ya la mencionamos, y es la que hace referencia a que la autoridad no establezca diferencia de carácter arbitrario.
Resulta menester, establecer que la igualdad ante la ley, esgrimida en la consecuencia anterior, complementarla con la idea de igualdad ante los órganos que resguardan este principio. Esto específicamente, se trata de la norma del debido proceso, la cuál garantiza la protección de cada persona, ante la justicia, en cuanto a un proceso bilateral con la capacidad de que ambas partes se puedan defender frente a un problema en cuestión.

Nos corresponde a bordar otro tópico, que es el principio de igualdad enfrentado a las relaciones existentes entre particulares.
Hasta ahora hemos enfrentado el tema de la igualdad en relación con la interdicción de arbitrariedad, que no es otra cosa que un mandato hacia la esfera pública. Pero, que sucede al entrar al interior de la esfera de los particulares. Este principio si se quiere hacer valer esta en pugna con otro principio legitimo, que es la libertad.
Entonces: ¿cuál es el parámetro del principio igualdad atendiendo a su carácter de universalidad de aplicación cuando entra en terreno de los particulares?
En atención al interés público comprometido el poder público podrás actuar frente a una situación que involucre a particulares. También frente a una situación que se vulnere la dignidad de la persona atendiendo a criterios étnicos, sexista, o cualquier otro criterio que sea distinto a lo meritorio, el poder público estará facultado para entrar en acción.

Sin embargo, es necesario establecer el nivel de discriminación en virtud del caso particular; de modo, que no se llegue a vulnerar libertades en pos de la igualdad.
Como el poder público mediante su autoridad pretende siempre proteger la igualdad, están facultados para ejercer medidas para que ciertos sectores de la sociedad se integren a esta. Esta medida enunciada se denomina discriminación inversa. La cual en virtud de la raza, sexo, edad, u otros aspectos, la autoridad genera mediante acciones positivas privilegiar a estos sectores discriminados, igualdad de oportunidades frente al resto, mejor dicho una medida de apertura de estos sectores menos valorados a la sociedad a al acceso a salud, educación entre otras temáticas e vital importancia resolver para el ser humano.

Visión final

La igualdad en la esfera de las relaciones entre particulares. Me parece un tema bastante interesante, ya que no solo esta en pugna lo público con lo privado. Sino también dos principios que más asidero tiene para todo ser humano, la igualdad con la libertad.
En mi opinión, el estado en manos de sus autoridades debe proteger que todo ser humano debe ser respetado como tal, en virtud de su dignidad, la cual no debe transar abajo ningún argumento. Lo que parece bastante complicado, ya que podría vulnerar con la libertad de otro. Hay que alcanzar el equilibrio del justo medio, lo cual es sencillo señalarlo, pero bastante complicado entrar en ello en lo concreto.

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